3/15/2007

La salud y la vida, son parte fundamental de la Corte Constitucional

Se ganaron dos tutelas en el Tribunal de la corte.

La salud y la vida, son parte fundamental de la Corte Constitucional


La vía de acción de tutela se ha utilizado para hacer valer, prevalecer y respetar la salud, con ello, se hace cumplir el derecho a una vida digna e integridad de la persona en todas sus áreas físicas.

La sentencia Nº T – 1435590 decretó que la salud no solo corresponderá a las anomalías físicas que se le presenten a una persona, si no que incluirá su estado físico, estético, emocional y psíquico.

La señora Elcy Carrasco presentó acción de tutela contra el Seguro Social EPS, ya que su médico tratante ordenó una prótesis para la reconstrucción de mama, en aras de restablecer su calidad de vida. Haciendo referencia que la señora ya había sido operada se su mama derecha, extirpando una masa maligna.

El expediente llegó a la Corte Constitucional; al haber un fallo por el juzgado acudido en primera instancia, y para ello se acude a la Corte ya que la señora tiene argumentos fundamentales para que la petición prospere. No importando que la actora estuviera en el POS de la cirugía ya mencionada.

La salud es un derecho inherente a la existencia humana, que el Estado debe proporcionar en igualdad real y efectiva; para ello, se hicieron las revisiones pertinentes con el caso expuesto, se resolvió y decretó que aunque la señora no esté en peligro de muerte, ni en mal estado de salud, se le vulnera el derecho a desarrollar dignamente sus facultades de ser humano, por lo tanto se le hace valer también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas.

La segunda Sentencia expuesta por Ana Belén Ángulo en representación de su hija Angie Catherine Zapata Ángulo, que presenta en el lóbulo de la oreja izquierda una lesión nodular carnosa; ésta, no afecta la audición de la menor, pero su estética y estado psíquico sí se vulneran.

La demanda fue hecha hacia ComSalud su (I.P.S), que explica que la cirugía fue considerada estética y cosmética, ya que su salud y audición no se ven afectadas por la irregularidad que tiene la menor.

La demandante llevo la tutela a la Corte Constitucional, pues la niña presentaba esta lesión por que tenía problemas de cicatrización y esto podía generar un deterioro en la oreja correspondiente, problemas psíquicos y emocionales.

La razón por la cuales la cirugía se debe realizar fue expuesta por la Corte a la entidad demandada y es: la carnosidad puede afectar físicamente a la menor y provocarle un serio deterioro en su calidad de vida, como la operación fue recomendada por el medico tratante es necesaria y conveniente ejecutarla.

Una vez más el fallo fue revocado, ya que la Corte se ha pronunciado en varias ocasiones al concepto de salud y ha sostenido que no solo prevalece el aspecto funcional y físico, pues éste debe tomarse en sentido amplio con sus condiciones psíquicas, emocionales y sociales.

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